Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas206-208
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
206
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de febrero
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada
Montalbán Huertas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 829/2020 - ECLI: ES:TSJAND:2020:829
Palabras clave: Zona de Especial Conservación. Planes de Ordenación de Recursos
Naturales. Propiedad privada. Usos. Indemnización.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “CAMPO
DE DALIA S.A” contra el Decreto 2/2017, de 10 de enero dictado por la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se declara la zona especial de
conservación Punta Entinas Sabinar; y se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos
Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar.
Solicita la nulidad del citado Decreto; y, subsidiariamente, el reconocimi ento de su derecho
a percibir la correspondiente indemnización en base a los siguientes motivos:
- Nulidad por ausencia de consignación presupuestaria para hacer frente a los
justiprecios derivados de la ablación del derecho de propiedad. La Mercantil entiende que se
ha vulnerado el contenido esencial de su derecho de propiedad (ex. art. 33.3 CE), en cuanto
que la figura de “prohibición de usos”, utilizada por el Decreto, le despoja del uso y disfrute
de su propiedad, le priva de toda rentabilidad económica y confiere al Decreto un carácter
expropiatorio que debe desembocar en la correspondiente indemnización económica.
- Nulidad por ausencia de medidas reales y efectivas de protección, por infracción del
artículo 29.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Denuncia la ausencia de previsión económica y de protección para los graves
problemas de conservación de las masas de agua, sobreexplotación de recursos hídricos
subterráneos etc.
Con carácter previo, la Sala trae a colación el marco normativo y jurisprudencial referido a la
planificación medioambiental, patrocinado por la Ley 42/2007 que incluye al Plan
Estratégico y al Inventario estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad. El decreto
impugnado es un instrumento de planificación contemplado en la legislación básica estatal
con carácter de obligatorio y ejecutivo; tal y como declara la exposición de motivos de la Ley
2/89, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
La cuestión controvertida se centra en si el Plan incluye o no previsiones económicas sobre
las limitaciones o vinculaciones establecidas en los terrenos afectados por el Plan. En base a
la STS de 25 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, ROJ:
STS 5897/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5897), la Sala llega a la siguiente conclusión: “En

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