Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Fernández Pascual)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas146-148
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
146
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de mayo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de diciembre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Fernández
Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 10612/2019 - ECLI: ES:TSJCAT:2019:10612
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental; Autorización administrativa; Aguas;
Cauce público; Plan Espacios de Interés Natural; Red Natura 2000
Resumen:
El fondo de la cuestión es la desestimación por silencio administrativo del recurso de
reposición, contra la resolución del director de la Agencia Catalana del Agua. Esta resolución
aprueba el expediente de información pública del proyecto para la construcción de la estación
depuradora de aguas residuales de Osor en el TM de Osor (la Selva), así como la autorización
para realizar vertidos a cauce público conforme a lo establecido en los artículos 100 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas.
La actora, un particular, pretende la nulidad de dicha resolución por la inexistencia de
evaluación de impacto ambiental tal y como se prevé en el Real Decreto Legislativo 1/2008
de 11 de enero, en su artículo 3.1, (anexo I).
Esta circunstancia no fue admitida en la sentencia que ahora se recurre en base a que “según
resulta del proyecto presentado el capítulo 14 bajo la rúbrica "Afecciones a cauce público,
espacios de interés natural y zona de dominio público marítimo- terrestre" nos informa que
"las obras proyectadas no producen ningún tipo de afección a cauce público, a PEIN (Plan
de Espacios de Interés Natural) ni a la zona marítimo-terrestre".
Sumado a lo anterior, manifestó la Sala que "teniendo en cuenta las determinaciones del Plan
de Espacios de Interés Natural y sus modificaciones, aprobada por el Consejo de Gobierno
de 14 de diciembre de 1992, no es necesario hacer ningún tipo de estudio de impacto
ambiental", y ello en la consideración que para la EDAR de Osor no era preceptivo el referido
informe de evaluación ambiental ni con la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2008,
ni tampoco fue exigido por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda al serle remitida
la resolución de la aprobación técnica del proyecto con lo que no se atenta al principio de
legalidad teniendo siempre en cuenta la legislación prevista al tiempo de aprobación del
proyecto".
El proyecto se remonta a abril del año 2006, estando vigente el Real Decreto Legislativo
1302/1986 de evaluación de impacto ambiental. El artículo 1.2. establece que los proyectos
de las actividades que se encuentren en el anexo I y se desarrollen en zonas sensibles (las
designadas en base a la Directiva 79/409/CEE y la 92/43/CEE) deberán tener el oportuno
informe de evaluación de impacto ambiental, y en su apartado 10 establece las plantas de
tratamiento de aguas residuales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR