Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 17 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas143-146
www.actualidadjuridicaambiental.com
143
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 17 de octubre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo
Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2945/2019 ECLI:ES:TSJPV:2019:2945
Palabras clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Evaluación ambiental;
Planeamiento urbanístico; Urbanismo
ResumEn:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral
2657/2013, de 16 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, relativa a la modificación de las
Normas Subsidiarias de Bakio concernientes al Suelo urbanizable residencial SR-2.
De este modo los recurrentes solicitan la nulidad de pleno derecho de esta Orden.
Previamente hay que señalar que, inicialmente, ya se había instado una modificación
urbanística previa para este mismo ámbito urbanístico, que fue anulada por el Tribunal
Supremo en 2012 por causa de no haberse solicitado el preceptivo informe de la Dirección
General de Costas. Al respecto, lo primero que efectúa la sentencia examinada es recordar la
doctrina del Tribunal Supremo que declara que la anulación judicial de un plan urbanístico
tiene efectos ex tunc, no permitiéndose la convalidación o conservación de trámites. O lo que
es lo mismo, cualquier modificación que se inste en el mismo sentido, deberá comenzarse
desde el principio.
Hay que tener en cuenta que, según consta en los Fundamentos de Derecho de la sentencia
analizada -F. 8-, lo que había efectuado el Ayuntamiento de Bakio en la modificación de sus
Normas Subsidiarias era subsanar el defecto relativo a la omisión del Informe de la Dirección
General de Costas, y someterlo al trámite de información pública, considerando que se
conservaban el resto de trámites. Entremedias, según se infiere de la sentencia, había existido
una modificación de la legislación urbanística autonómica, de la que pretendía beneficiarse el
Ayuntamiento para acortar plazos.
A mayor abundamiento, el sector residencial que pretendía aprobarse a través de la
modificación urbanística, afectaba a servidumbre de protección de costas (según constaba en
el Informe de la Dirección General de Costas), por lo que debía aplicarse la entonces vigente
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente - artículo3.2 de esta norma-. Todo ello, por cuanto el
artículo 51 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente

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