Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas126-128
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
126
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de
diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4986/2019 - ECLI: ES:TSJCL:2019:4986
Palabras clave: Minería; Canteras; Licencia ambiental; Evaluación de impacto ambiental
ResumEn:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
CANTERAS PEÑAMALA S.A contra la sentencia de 17 de marzo de 2017 dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.° 1 de León. Como apelada figura la entidad
GRAVERAS DEL BIERZO S.A.
La parte apelante alega que la sentencia de instancia no ha interpretado correctamente la
normativa aplicable al considerar que la actividad de cantera y planta de tratamiento de áridos
desarrollada por la citada mercantil está sujeta a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. Y ello por entender que a la fecha de haberse obtenido por silencio administrativo
la licencia ambiental solicitada, aunque se encontraba en vigor el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, no afectaba al presente
supuesto, máxime teniendo en cuenta que la actividad es de fecha anterior al datar la misma
de los años 60, por lo que en ningún caso le sería exigible el cumplimiento de lo dispuesto
en dicha norma.
Añade que tampoco resulta aplicable al presente supuesto el Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos, que entró en vigor el 26 de enero de 2008, ya que el
mismo no se encontraba en vigor ni a la fecha de la solicitud de la licencia ambiental
cuestionada ni a la fecha de 30 de noviembre de 2007 en que se entiende producido el acto
presunto de concesión de la citada licencia.
En definitiva, considera que la cantera y planta de tratamiento de áridos están sometidas al
trámite de licencia ambiental prescrito en el artículo 26 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
Prevención Ambiental de Castilla y León, sin que sea exigible el trámite de evaluación de
impacto ambiental; resultando aplicable a este supuesto el Real Decreto 2994/1982, de 15 de
octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras (si bien
derogado por RD 975/2009, de 12 de junio) que exige la presentación de un Plan de
Restauración del espacio natural afectado por las labores juntamente con la solicitud de
autorización o concesión. Este Plan fue aprobado por Resolución de fecha 10 de febrero de
1986 de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, así como el Plan de
labores que fue aprobado por Resolución de la misma Delegación Territorial de 27 de
diciembre de 1999.

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