Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-93
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
90
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de abril de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de
noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16877/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:16877
Palabras clave: Agricultura; Planificación; Zonas de regadío; Uso forestal; Cambio de uso
forestal a agrícola; Doñana; Autorización; Expediente sancionatorio
ResumEn:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a
las siguientes resoluciones:
a) La Orden de 20 de mayo de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía por la que se inadmite el recurso formulado en vía
administrativa al considerar que el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se aprueba definitivamente el
Plan Especial de Ordenación de las Zonas del Regadío ubicadas al Norte de la Corona
Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto,
Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el Programa de Medidas Complementarias al
Plan, no es susceptible de impugnación
b) La resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada que fue formulado frente a la
resolución de 19 de abril de 2016 dictada por la Delegación Territorial de Huelva de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tras la presentación por el
interesado de solicitud, con fecha de 26 de junio de 2015, de cambio de uso de forestal a
agrícola de su finca sita en el término de Moguer (Huelva).
c) La resolución de 22 de noviembre de 2017, dictada por la Delegación Territorial de Huelva
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que acordó no autorizar el
cambio de uso solicitado en la instancia de 26 de junio de 2015; ampliándose luego esa
impugnación a la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada presentado contra
la misma.
La recurrente interesa la nulidad de la Orden impugnada y la declaración a su favor de que
cumple los requisitos y condicionantes exigidos por la normativa vigente para la autorización
del cambio de uso de forestal a agrícola de la finca objeto de la solicitud y se autorice dicho
cambio.

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