Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas146-150
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
146
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de noviembre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio
González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6108/2019- ECLI: ES: TSJ GAL: 2019: 6108
Temas Clave: Lugar de Interés Comunitario; Red Natura 2000; Planificación; Urbanismo
Resumen:
Una sociedad impugna la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de 11 de julio de 2016, por la que se actualizan los geográficos de las zonas
Especiales de Conservación de Galicia, en lo relativo a la Zona de Especial Conservación
“Gándaras de Budiño”, e indirectamente dos Decretos: de una parte, el Decreto 37/2014,
de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de
importancia comunitaria (LIC) de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura
2000 de Galicia; y de otra, el Decreto72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran
determinados espacios Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales. Esta parte
cuestiona la delimitación de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Gándaras de
Budiño” y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales “Gándaras de Budiño”,
en lo que afecta a la parcela 105-A del Polígono Industrial de As Gándaras.
En el expediente consta que en el año 2007 la recurrente realizó obras en la parcela de su
propiedad sin autorización administrativa, ignorando las condiciones ambientales impuestas
por el Decreto 139/2007, de 28 de junio, de aprobación definitiva del proyecto de
modificación puntual del PGOUM del Concello de O Porriño para adecuarlo al Decreto
72/2004, que reguló la declaración como ZEC de los LIC Gallegos y mediante el que se
aprobó el Plan Director de la Red Natura 2000. Dicho Plan fue concebido como un Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), de conformidad con dos leyes
autonómicas: i) la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección
del Medio Rural de Galicia; y ii) la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la
Naturaleza. Mediante el Decreto 139/2007 se recalificó como suelo urbano con cautelas o
limitaciones ambientales la parcela donde se ejecutaron las obras, en la zona limítrofe
donde se proyectó generar un espacio de transición entre la zona industrial y el espacio
natural. A consecuencia de lo anterior, se sancionó a la sociedad y se le impuso la
obligación de reponer la legalidad urbanística, dejando una la franja de transición entre el
espacio protegido y el urbano. El incumplimiento de esta resolución ha derivado en la
concatenación de multas coercitivas y la incoación de otro expediente sancionador.
En su pronunciamiento, la Sala rechaza la impugnación indirecta de los referidos decretos
por considerar que, si bien es factible el recurso indirecto de las disposiciones
reglamentarias que originan un acto administrativo directamente impugnado, la Orden

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