Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 8 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas139-142
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
139
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 8 de
noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4566/2019 - ECLI: ES:TSJCL:2019:4566
Temas Clave: Residuos; Instalación; Autorización de uso excepcional en suelo rústico;
Interés público; Uso industrial
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de
Castilla y León y por la mercantil Ibercont 2009, S.L., contra la sentencia de 25 de abril de
2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, por la
que, tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de
Cardeñadijo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada
formulado contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente
de Burgos de 26 de mayo de 2016, por la que se acuerda conceder autorización de uso
excepcional en suelo rústico para planta de tratamiento de residuos no peligrosos en
Cardeñadijo, e interpuesto, tras la ampliación del recurso, contra la Orden de 19 de octubre
de 2.018 de la Consejería de Fomento y Medioambiente, que desestima el mencionado
recurso de apelación, se acuerda anular las mismas.
La Comunidad Autónoma basa esencialmente su recurso en que a través de la resolución
impugnada quedó debidamente acreditado el interés público tanto de la actividad
proyectada como de su ubicación en suelo rústico. Para ello se ampara en el contenido del
artículo 57.c.5º) del RUCyL, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, y en la propia naturaleza de la actividad de gestión y tratamiento de
residuos. Paralelamente, la Mercantil Ibercont 2009 entiende que la sentencia apelada
efectúa una indebida aplicación del artículo 57 del RUCyL y que no aplica la Ley22/2011,
por cuanto considera que la actividad de gestión de residuos es una actividad industrial,
cuando en realidad se trata de un servicio público que consta justificado en el proyecto
presentado y también en el informe de 29.2.2016 emitido por el arquitecto asesor municipal
del Ayuntamiento de Cardeñadijo.
Por su parte, el ayuntamiento de Cardeñadijo entiende que los usos autorizables en suelo
rústico requieren la existencia y acreditación de un interés público que en el presente caso
no existe.
Con carácter previo, la Sala describe el proyecto presentado cuya finalidad es la
construcción de una planta para el tratamiento y valorización de residuos. Determina las

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