Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas131-134
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
131
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de octubre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz
Hidalgo Bermejo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 444/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:444
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Carbón; Gases de efecto invernadero; Transición
Energética
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad recurre la resolución del Tribunal Económico-
Administrativo Regional, de 31 de mayo de 2018, de desestimación de la reclamación frente
a la repercusión del impuesto especial del carbón, así como del IVA asociado, girados por
otra mercantil.
La recurrente cuestiona la interpretación del término “poder energético”, empleado por la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, al determinar la base imponible
del impuesto sobre el carbón. La Sala resuelve qué debe entenderse por poder energético
del carbón, si bien el poder calorífico superior (PCS) o el poder calorífico inferior (PCI), a
la luz del artículo 83 de la referida norma, en conexión con el artículo 3 del Código Civil y
el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Para ello,
se remite a sus pronunciamientos de 11 y 17 de octubre de 2019, en los que interpretó el
precitado artículo 83 en el sentido de que el poder energético del carbón debe entenderse
como el PCS y gravar toda la energía generada por razones ambientales.
Para ello, la Sala analiza la introducción de este tributo en nuestro ordenamiento jurídico, a
consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de
octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los
productos energéticos y de la electricidad, por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la
que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en
materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad. Esta Ley introdujo mediante
su artículo 2.15 el Impuesto Especial sobre el Carbón. El Tribunal se apoya en la
interpretación teleológica de la precitada Directiva comunitaria, que si bien no resulta
aplicable al caso, guía su razonamiento y le lleva a aplicar la doctrina del TJUE en relación a
la interpretación de las disposiciones comunitarias en caso de divergencia entre las distintas
versiones lingüísticas de una misma Directiva.
Menciona la jurisprudencia del TJUE contenida en la sentencia de 7 de marzo de 2018, que
interpretó el artículo 14.1 a) en relación con el artículo 15.1 c), atendiendo a la posibilidad

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