Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras Iguacel)

AutorFernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas139-141
www.actualidadjuridicaambiental.com
139
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de septiembre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras
Iguacel)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 888/2019 ECLI:ES:TSJAR:2019:888
Temas Clave: Aguas; Aguas subterráneas; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica;
Contaminación de suelos; Dominio público hidráulico
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, de 27 de junio de 2014, por la que se impone al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la obligación de reparar la
contaminación de las aguas del acuífero aluvial del Ebro en Zaragoza, en el subsuelo de las
instalaciones de la antigua estación de ferrocarril de El Portillo. También se recurre la
resolución del mismo órgano que resolvía en sentido desestimatorio el recurso de
reposición interpuesto. Son partes demandadas tanto el mencionado organismo de cuenca
como el Ayuntamiento de Zaragoza.
Según se desprende de la sentencia judicial, la contaminación del subsuelo vendría
producida por la existencia de un tanque de combustible ubicado bajo el aparcamiento
elevado de la estación. De hecho, la resolución recurrida también imponía al ADIF la
anulación de dicho tanque y la realización de una prueba de estanqueidad y una inspección
visual de su interior para confirmar la existencia de fugas, entre otras obligaciones. Más en
concreto, en un Informe técnico utilizado para motivar la resolución recurrida, se indicaba
que «la actividad ferroviaria ha causado una afección a los suelos por infiltración de gasóleo
desde la superficie del terreno que ha percolado verticalmente llegando a alcanzar las aguas
subterráneas».
Los motivos sustentadores de la nulidad pedida que se plantean por la parte recurrente son
los siguientes:
(i) La falta de motivación de las resoluciones impugnadas.
(ii) Que la contaminación procedería de un foco externo al terreno al que se refieren las
resoluciones.

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