Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Maria Olga González Lamuño Romay)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Páginas162-166
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
162
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de abril de 2019 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Maria Olga González Lamuño
Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 1010/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019:1010
Temas Clave: Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC);
Procedimiento sancionador; Emisión de contaminantes a la atmósfera; Contaminación
atmosférica; Salud.
Resumen:
Una mercantil recurre en reposición una Resolución, de 9 de mayo de 2018, mediante la
que es sancionada a una pena de multa de 400.000€ en base al artículo 31.2.b) del Real
Decreto-Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (LPCIC), que califica
como muy grave la infracción consistente en el incumplimiento del condicionado de la
Autorización Ambiental Integrada en tanto se produzca “un daño o deterioro grave para el
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”. El
ante citado recurso es desestimado mediante Resolución de la Consejería de
infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado
de Asturias, de 10 de agosto de 2018, cuya impugnación en la vía contencioso
administrativa, origina el pronunciamiento que ahora analizamos.
Entre los hechos que la Sala toma en consideración para valorar las circunstancias de caso,
destaca el incumplimiento de los siguientes condicionantes de la AAI de la instalación,
vinculados al incidente: i) la falta de un plan donde se contemplen las actuaciones y
medidas de respuesta antes una situación de explotación que pueda afectar al medio
ambiente; ii) falta de comunicación inmediata al órgano ambiental de la emisión de una
sustancia contamínate a la atmósfera con afección significativa en el medio ambiente; iii)
dicha sustancia no está contemplada en la AAI.
La recurrente considera nula la Resolución a la luz del artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, alega que el fallo no contempla el precepto vulnerado, sino que se limita a
citar la LPCIC, produciéndose una situación de indefensión debido a la trasgresión del
principio de tipicidad. La Sala desestima este motivo, pues la resolución contempla los
hechos y los fundamentos de derecho relativos a las infracciones cometidas por la
recurrente. Por tanto, la falta de remisión a los preceptos concretos en el fallo es tan sólo
una irregularidad procedimental que no produce una situación de indefensión real.

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