Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas149-152
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo
Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2311/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:2311
Temas Clave: Transporte; Ordenación del tráfico; Ayuntamiento de Madrid;
Competencias; Interés general; Unidad de mercado
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de
Madrid frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
30 de aquella ciudad, que a su vez estimó el recurso contencioso-administrativo formulado
por “UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, S.L.” contra el Decreto
de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del mismo
Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se establecieron medidas de
restricción del tráfico en la calle Gran Vía desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 8 de
enero de 2017.
Los pronunciamientos principales de la sentencia de instancia se basan en razones
competenciales que afectan a los límites de la autonomía legislativa local. Se considera que
la restricción al tráfico no atiende a un interés general sino que su objetivo es poner de
relieve la importancia de esta emblemática avenida del centro de Madrid y ganar espacio
para los peatones; de modo que la actuación municipal solo atiende a una parte de la
colectividad afectada. Añade que la prohibición de circular no puede afectar a los servicios
de interés económico como el postal ni entorpecer la unidad de mercado o la libre
circulación y establecimiento de operadores económicos o de mercancías. Asimismo,
entiende que la medida es discriminatoria respecto del resto de la ciudad y no tiene
vocación de permanencia.
Los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Madrid se basan en que su actuación
entra dentro del ejercicio de sus propias competencias, sin que se hayan invadido las de
otras administraciones. Concurre un interés general que justifica las restricciones a la
circulación derivado de que en las fechas navideñas se produce tal acumulación de personas
en el entorno de la Gran Vía que provocan desbordamientos de los espacios públicos de
espera, ocasionándose invasiones peatonales de la calzada, además del riesgo de avalanchas
y tumultos. En definitiva, la aprobación del decreto responde a razones de seguridad vial,
fluidez del tráfico y seguridad ciudadana. Asimismo, ninguna de las medidas integrantes del
decreto vulnera la libertad de establecimiento y la libertad de circulación en los términos
definidos en la Ley de Garantía de Mercado.

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