Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación López Toledo)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas136-138
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
136
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de junio de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación
López Toledo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1752/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1752
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Demoliciones; Lugares de importancia
comunitaria ( LIC ); Zona de especial protección para las aves ( ZEPA )
Resumen:
Un particular edificó una vivienda en su finca, declarada ZEPA y LIC a efectos de su
protección ambiental. Se instaron dos procedimientos en relación a dicha edificación.
En primer lugar, solicitó licencia para la legalización de la construcción, denegada mediante
Resolución de junio de 2016, posteriormente impugnada en la vía contencioso
administrativa y confirmada a 10 de junio de 2016. Esta sentencia determinó la demolición
de lo construido. Fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal de autos en
febrero de 2018.
En segundo lugar, el particular impugnó en la vía contencioso administrativa la Resolución
de la Consejería de agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha,
de 22 de septiembre de 2016, mediante la que se adoptó la “medida complementaria de
derribo y retirada de las actuaciones”, cuya finalidad fue el restablecimiento del medio
ambiente deteriorado.
La ante citada resolución consideró vulnerados los artículos 56, 109 y 118 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha. El juzgador de
instancia, mediante la sentencia ahora apelada, de 25 de septiembre de 2017, determinó la
incompatibilidad de la protección ambiental desplegada por la declaración de ZEPA y LIC
con la falta de autorización, manteniendo la medida complementaria de demolición.
Asimismo, enfatizó en la diferenciación de los mencionados procedimientos, uno resuelto a
la luz de la normativa urbanística, y el de autos, con base jurídico ambiental, a pesar de
versar sobre las mismas actuaciones.
El apelante sostiene que el pronunciamiento recurrido no analiza el Plan de Gestión del
Área Sensible, de 6 de marzo de 2017, y aduce que no cabe resolver este procedimiento a
falta de resolución sobre la legalización de la construcción. En este sentido, considera que
se ha valorado erróneamente su compatibilidad con los valores naturales, remitiéndose al
artículo 56.3b) de la Ley 9/1999.

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