Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ignacio López Cárcamo)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas132-135
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
132
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de marzo de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ignacio López
Cárcamo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 151/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:151
Temas Clave: Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en
la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus);
Acceso a la justicia; Información ambiental; Participación
Resumen:
En supuesto de autos, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria impugnó la
resolución de la Dirección General de Innovación e Industria, de 13 de marzo de 2014,
mediante la que se aprobó el proyecto de ejecución, autorización y declaración de utilidad
pública de una instalación eléctrica a 220 kilovatios. Este acto fue confirmado en alzada por
resolución de 19 de mayo de 2017.
Los motivos de impugnación aducidos con interés en materia ambiental fueron
desestimados por no satisfacer la exigencia de que la parte que impugna el acto
administrativo aporte “la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente quepa
esperar” en atención a su pretensión, en virtud de la doctrina del Tribunal Constitucional
[STC 143/03].
Fundamento de Derecho Tercero El primero de estos motivos es la vulneración del
Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la
toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y las Directivas
85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, 96/61/CE del
Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la
contaminación y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de
2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración
de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se
modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia.
La Sala considera, de un lado, que la actora se limita a citar textos normativos, sin
concretar: i) la extensión de la intervención en la que se ha visto limitada, más allá de la
presentación de alegaciones; ii) la información que se le debe facilitar; iii) los trámites
previstos en la normativa comunitaria que no se han realizado o que se han realizado
erróneamente; iv) el alcance de la indefensión real y material que se le ha producido, v) la

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