Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 28 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas207-209
www.actualidadjuridicaambiental.com
207
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 28 de mayo de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo
Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 1647/2019 ECLI:ES:TSJPV:2019:1647
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento
administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por el Ayuntamiento de Iruña de Oca (Álava) se interpone recurso contencioso-
administrativo contra la Orden Foral número 162/2017, de 7 de junio, de la Diputación
Foral de Álava, de denegación de la aprobación definitiva de la modificación de las Normas
Subsidiarias (en adelante, NNSS) de este municipio.
Conviene señalar previamente que, según se desprende de la lectura de la sentencia
analizada, el proceso de aprobación de las NNSS había tenido dos “fases”:
-Una primera concerniente a la casi totalidad de las NNSS, que habían sido aprobadas en
2013 (Orden Foral 357/2013).
-Una segunda, que afectaba a un único ámbito de las NNSS, cuya aprobación había sido
condicionada al cumplimiento de unos requisitos. Dicho cumplimiento había sido
aprobado por Orden Foral de 2016. Orden Foral que, para complicar más el asunto, había
sido anulada por una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ de País
Vasco de 2016. En concreto, esta anulación afectaba al artículo 187.14 de las NNSS.
Es a raíz de esta sentencia anulatoria de 2016, cuando el Ayuntamiento de Iruña de Oca
procedió a tramitar dos documentos (el estudio financiero y el estudio de sostenibilidad
económica), acordando convalidar el resto de trámites y documentos de las Normas
Subsidiarias tramitadas. Sin embargo, la Diputación Foral de Álava mediante la Orden
ahora recurrida, denegó dicha aprobación definitiva porque al haberse declarado la nulidad
de un artículo de dichas Normas, no existiría conservación de trámites por tratarse de un
instrumento normativo.
Los motivos de la representación procesal del Ayuntamiento para sostener su recurso se
basan principalmente en que se ha producido una ampliación de los efectos del fallo
judicial de 2016, que no alcanzaría a la Orden Foral 357/2013 de aprobación definitiva de
la modificación puntual. En resumen solicita que se consideren cumplidas las condiciones
establecidas en esta Orden Foral 357/2013, de 23 de julio de aprobación condicionada.

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