Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas157-159
www.actualidadjuridicaambiental.com
157
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de junio de 2019 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 721/2019 ECLI:ES:TSJAR:2019:721
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Contaminación acústica;
Ruidos
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 1 de Huesca de fecha 17 de enero de 2018. Este pronunciamiento
había anulado la licencia de obras otorgada por el ayuntamiento de Jaca para el
acondicionamiento de un local para su uso por una asociación o peña. El motivo para su
anulación -previo recurso de la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubicaba
el local- radicaba en que se había concedido una licencia de obras ordinaria, siendo que
habría que haber tramitado una licencia ambiental de actividad clasificada, por razón de la
molestia generada por los ruidos o vibraciones, etc. causados. Todo ello de conformidad
con el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón.
Y es que, al parecer, la capacidad del local era de 99 de personas y estaba destinado a
“esparcimiento social”, incluyendo clases de baile en horario nocturno los fines de semana.
Por ello, aun tratándose el titular de la licencia de una asociación privada, se juzgaba que la
actividad sería molesta y por tanto con necesidad previa de obtención de licencia ambiental
clasificada. De hecho, en la licencia ordinaria de obras se había introducido por el
Ayuntamiento un condicionante concerniente a la necesidad de aportar certificado acústico
que avalase la efectividad de las medidas correctoras.
El ayuntamiento de Jaca se alza contra tal sentencia de instancia mediante la interposición
del recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón.
El motivo que aduce el Ayuntamiento apelante para solicitar la anulación de la sentencia de
instancia era que habría de aplicarse lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 11/2005, de 28
de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
de Aragón, que excluye del ámbito de aplicación de la ley los actos o celebraciones privadas
de carácter familiar o social que no estén abiertas a pública concurrencia. De todo ello
extrae la conclusión que las actividades privadas no estarían sujetas a licencia.
Sin embargo la Sala entiende que, aunque se excluya de la aplicación de esta norma de
2005, no obsta para que se siga aplicando la legislación ambiental, pues el hecho de que la
actividad a desarrollar sea privada o pública, no es relevante a los efectos de la necesidad de

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