Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 27 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas167-171
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 27 de marzo de 2019
(Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 235/2019 - ECLI: ES:TSJBAL: 2019:235
Temas Clave: Medio Marino; Reserva Marina; Pesca; Pesca Marítima; Pesca Recreativa;
Pesca Submarina; Base Científica; Autorizaciones
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad
International Forum For Sustainable Underwater Activities (asociación que aglutina clubes,
federaciones y asociaciones deportivas del sector de las actividades subacuáticas y pesca
recreativa), contra el Decreto del Govern de les Illes Balears Núm. 71/2016, de 22 de 16 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las
actividades subacuáticas en la reserva marina del Llevant de Mallorca (BOIB 158 de 17 de
diciembre de 2016). Las partes demandadas son la Administración de la Comunidad
Autónoma de Illes Balears y codemandada la entidad Opmallorcamar.
El argumento empleado en el recurso por la parte recurrente pretende la declaración de
nulidad del Decreto 71/2016 y, subsidiariamente, la anulación de su art. 3 Concretamente
el mencionado artículo establece una serie de prohibiciones que van contra los intereses de
la parte recurrente:
1. Dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe toda clase de pesca marítima y de
extracción de flora y fauna marinas, con las siguientes excepciones:
a. El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las
características que se establecen en el artículo 4.
b. El ejercicio de la pesca marítima recreativa desde tierra o embarcación, con las
características que se establecen en el artículo 5.
c. La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas,
que requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino".
Se fundamenta la mencionada pretensión en base a los siguientes argumentos que acaban
siendo desestimados por la Sala.

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