Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 13 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Seoane Pesqueira)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas151-157
www.actualidadjuridicaambiental.com
151
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 13 de febrero
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando
Seoane Pesqueira)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 850/2019 - ECLI: ES: TSJGAL:2019:850
Temas Clave: Red Natura 2000; Propiedad; Usos; Planificación; Responsabilidad
patrimonial; Daños; Servicio público; Relación de causalidad; Indemnizaciones
Resumen:
Un particular impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Medio
Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, de la reclamación de
indemnización de 367.744 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la
Administración, por los daños y perjuicios derivados de la inclusión de las fincas de su
propiedad, situadas en el Concello de Muras (Lugo) y ubicadas en el espacio “Serra do
Xistral”, en Red Natura 2000. La inclusión deviene de la aprobación del Decreto 37/2014,
de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de
importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de
Galicia (en adelante Decreto 37/2014). Hasta ese momento se aplicaba, con carácter
preventivo, un régimen general sin definición legal concreta producto de la proposición y
aprobación por la Comisión Europea de los LIC propuestos.
Son dos los tipos de daños que reclama vinculados con las limitaciones de usos en sus
fincas:
a) Pérdidas por afección a la explotación del ganado de monte, que se deben a la diferencia
de la renta que se obtiene entre la explotación de las fincas con unos terrenos con pasto
mejorado y la explotación de las fincas con pastizal arbustivo, debido a la colonización de
las mismas por el matorral compuesto de especies que forman hábitats de interés
comunitario.
b) Pérdidas por disminución del valor de los terrenos, por cuanto en ellos se han visto
cercenadas las posibilidades de actividades de tipo agrario, que se calculan mediante
capitalización de rentas, partiendo también de los valores de renta obtenida de las fincas
con pasto mejorado y con pasto arbustivo.
La Sala enmarca su decisión tomando como punto de partida el mencionado Decreto
37/2014, del que nos describe pormenorizadamente su objeto y los antecedentes
normativos más sobresalientes hasta concluir en esta disposición reglamentaria, dando
comienzo por la Directiva de Hábitats Se debe puntualizar que el Plan Director de la Red

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR