Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 28 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas133-136
www.actualidadjuridicaambiental.com
133
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 28 de
febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1263/2019- ECLI: ES:TSJCL:2019:1263
Temas Clave: Licencia ambiental; Cambio de uso; Contaminación del aire; Ruido
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado frente a la sentencia nº 318/16, de 5 de
diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de
Salamanca que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por
la representación de la Asociación “Vecinos Tras el Muro” (AVEMUR) contra la
resolución del Sr. Concejal Delegado del Ayuntamiento de Salamanca de 29 de agosto de
2011, a través de la cual se concedió licencia ambiental a la mercantil “Palco 3 S.L.” por
cambio de uso a hotel de un edificio que tenía concedida en fecha 21 de septiembre de
2005 licencia de construcción de 110 apartamentos, oficinas, local garaje y vado, y que en
fecha 14 de septiembre de 2010 se concedió para el mismo licencia de primera utilización.
Por lo que aquí nos interesa, AVEMUR no comparte el criterio del juzgador de instancia
que rechazó sus alegaciones sobre infracción normativa por contaminación del aire y por
ruidos de las unidades de climatización, considerando que con el cambio de uso el edificio
precisa licencia ambiental y que las chimeneas de ventilación del garaje del edificio no
cumplen con la normativa al situarse por debajo de la cubierta del edificio, único extremo
que estimó la sentencia.
Por su parte, la mercantil “Palco 3 S.L.” alega incongruencia omisiva de la sentencia de
instancia por su remisión a informes periciales y, al mismo tiempo, considera que la
demanda rectora del recurso no contiene los preceptos supuestamente infringidos.
Mantiene la existencia de desviación procesal alegando que el uso de garaje no ha variado
con el cambio de uso a hotel del edificio al no precisar los garajes modificación alguna.
Agrega la infracción del artículo 3.2.1 del DB-HS3 del Código Técnico de la Edificación
aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en cuanto a lo que debe
considerarse cubierta de los garajes.
Comenzando por los motivos esgrimidos por la mercantil, la Sala considera que la demanda
rectora del recurso se remite a los informes periciales pero también a la normativa que
incorporan, con citación expresa de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio
Ambiente Atmosférico y de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Pone de relieve
que en la impugnación de la licencia ambiental sí se pueden discutir cuestiones o examinar

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