Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas93-95
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de marzo de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ AS 759/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019: 759
Temas Clave: Caza; Planificación; Sostenibilidad
Resumen:
Una asociación animalista recurre la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y
Recursos Naturales del Principado de Asturias, de 24 de febrero de 2017, por la que se
aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2017-2018.
Alega dos motivos de nulidad principales. De una parte, que el Plan de Caza establece los
periodos hábiles de caza de cada una de las especies sin acreditar de manera suficiente la
observancia de los principios de racionalización, orden y garantía de los procesos y
equilibrios naturales que exige la normativa nacional y comunitaria. En concreto, entiende
vulnerados el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, con relación al artículo 2 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, los artículos 20 y 23 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza, y el artículo 15
del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. De
otra, considera que se ha omitido en la propuesta de aprobación del Plan la valoración
mediante informes, estudios o trabajos científicos, de la situación real actual de las especies
cuya caza se permite.
Contrariamente, el Principado de Asturias alega que se ha cumplido con lo establecido en el
artículo 15 del Decreto 24/91, en relación a la elaboración y aprobación del Plan de Caza,
habiendo contemplado tres aspectos que no se recogían en la norma: i) cuantía de los
perjuicios que los animales producen en las haciendas locales, ii) los accidentes de tráfico y
los perjuicios a la seguridad vial relacionados con los animales cinegéticos, y iii) los
perjuicios sanitarios para la ganadería y la salud pública que generan el exceso de población
de determinadas especies cinegéticas. Defiende que el Plan está debidamente justificado,
respaldado por estudios, informes y estimaciones de población realizadas por técnicos de la
Administración.
A resultas de lo anterior, la Sala considera válidos los datos aportados por la
Administración. Indica que no existe una metodología única para conocer el número de
ejemplares de las distintas especies dado que confluyen variables de naturaleza dispar.
Dispone que los sistemas empleados en el caso de autos son tan precisos como otros
sistemas de determinación. Consecuentemente, considera que el Plan permite evaluar “los
efectos sobre la situación y densidad de las poblaciones de especies cinegéticas”
compatibilizando la actividad con la utilización razonable de la mismas, manteniéndolas

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