Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas64-67
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
64
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de abril de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano
Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1073/2019- ECLI: ES:TSJ CLM:2019:1073
Temas Clave: Agricultura; Montes
Resumen:
A 27 de julio de 2015, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales
impuso a una sociedad agropecuaria una sanción de 11.460€ y la obligación de restauración
por la comisión de una infracción grave. La calificación de la infracción se condiciona a que
los hechos constitutivos de la misma hayan causado al monte daños cuyo plazo de
reparación o restauración sea superior a seis meses y no exceda de diez años, en virtud del
artículo 80.6) de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla-La Mancha. En concreto, la conducta sancionada fue “la modificación sustancial de
la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización administrativa” (artículo
81.2).
La sociedad recurrió en alzada la antecitada resolución, recibiendo respuesta desestimatoria
de sus pretensiones mediante una resolución de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, asimismo impugnada en la vía
contencioso-administrativa. A 19 de junio de 2017, el Juzgado de lo Contencioso dicta
sentencia estimando parcialmente las pretensiones de la sociedad actora, cuya apelación
origina el supuesto de autos.
La cuestión central del litigio es la posible caracterización del terreno de la interesada como
monte, a la luz de la Ley 3/2008.
La Administración considera que el terreno controvertido es un monte a la luz del artículo
3.1. En sentido contrario, la titular del terreno indica que en la definición de monte se
encuadran los terrenos de carácter agrícola con abandono de dicha actividad durante 10
años consecutivos, en tanto hayan sido poblados por vegetación forestal y sean susceptibles
de uso o destino forestal, para seguidamente aseverar que en su finca no se han
abandonado las tareas agrícolas durante el tiempo señalado, por lo que mantendría su
carácter agrícola. La Sala comparte este argumento de parte, lo refuerza aludiendo al
artículo 3.2.a), que excluye de la consideración de monte los terrenos agrícolas y valora la

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