Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 8 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1. Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 146-149 |
Recopilación mensual – n. 92, Julio 2019
146
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 8 de mayo de 2019 (Sala
de lo Contencioso Valencia. Sección 1. Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2114/2019 - ECLI: ES:TSJCV:2019:2114
Temas Clave: Autorización ambiental; Declaración Interés Comunitario; Licencia de
actividad; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento
administrativo; Procedimiento sancionador
Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 487/2016 interpuesto por
Tecnología Medio Ambiente Grupo F. Sánchez SL , contra la resolución de 26.10.2016 que
desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón de fecha 27.4.2016 denegando la solicitud de Declaración de
Interés Comunitario (DIC) para planta de recuperación y residuos en pol. Benidresa
y Resolución de fecha 26.10.2016 dictada por el Secretario Autonómico de Vivienda, Obras
públicas y Vertebración del Territorio desestimatoria del recurso de alzada interpuesto
contra el citado Acuerdo, condenado a la actora al pago de las costas causadas a la
administración demandada y a las codemandadas Ayuntamiento de Castelló y Masía Pla
Roca SL al pago de las costas causadas a cada una de ellas hasta un máximo de 1.000 euros,
por todos los conceptos.
Recopilando la situación, tras la solicitud presentada por la promotora, ésta fue admitida
por la administración y solicitó la emisión de informes. Considera la promotora que todos
los informes a excepción de los elaborados por el Ayuntamiento de Castellón y por el
Servicio de infraestructura verde y paisaje, han sido favorables en el sentido que la
actuación tiene una afectación parcial en la zona de policía de cauces públicos, pero el
informe de la CHJ es favorable, así como el informe de la Consellería en materia de
agricultura, el de la Dirección General de evaluación ambiental y territorial en relación con
el Patricova, el del Servicio de carreteras y el del Servicio de gestión de residuos.
Alega la parte demandante en su recurso, los siguientes argumentos legales que se exponen
de manera resumida:
I.-Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, vulneración del artículo 9.3 de la
CE y nulidad de pleno derecho.
II.- Ausencia de motivación material en el informe desfavorable del Ayuntamiento de
Castellón.
III.- Cuestiona el carácter vinculante de los informes emitidos por el servicio de
infraestructura verde y paisaje.
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