Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-127
www.actualidadjuridicaambiental.com
125
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi
Montaner)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJM 2197/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:2197
Temas Clave: Transporte; Ayuntamiento de Madrid; Tráfico; Contaminación atmosférica;
Dióxido de nitrógeno
Resumen:
El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación del Decreto nº 888,
de 27 de diciembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno, de Medio Ambiente y
Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se adoptan en la ciudad de Madrid las
medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento previstas en el Protocolo de
Medidas a adoptar durante episodios de Alta Contaminación por dióxido de nitrógeno,
aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2016.
La impugnación de “UNAUTO VTC” se ciñó a su aplicación a los vehículos de
arrendamiento con conductor. La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso
administrativo declarando la nulidad del decreto en cuanto a las limitaciones y restricciones
de circulación aplicadas al transporte de viajeros de arrendamiento de vehículos con
conductor en su ámbito territorial.
El ayuntamiento de Madrid recurre en apelación la sentencia y, al efecto, alega la indebida
aplicación del régimen jurídico del servicio de autotaxis y del servicio de arrendamiento de
vehículos con conductor (VTC). Justifica la diferencia de trato en las medidas de restricción
del tráfico y del estacionamiento adoptadas en el Decreto recurrido, así como en los
efectos contaminantes de los vehículos que prestan uno y otro servicio.
La Sala parte de que el decreto impugnado tiene su base exclusivamente en razones
medioambientales y que ambas modalidades de vehículos prestan el mismo servicio de
transporte público. La cuestión controvertida sobre la que se pronuncia el Tribunal es si
existen motivos razonables medioambientales para no aplicar las mismas condiciones de
restricciones de tráfico a ambos tipos de vehículos. Y para ello tiene en cuenta los cuatro
escenarios previstos en la norma en orden a las restricciones de circulación, apreciando una
diferencia de trato en los números 3 y 4.
No prospera la alegación del ayuntamiento referida a los efectos contaminantes para
justificar una diferencia de trato, por cuanto no existe base probatoria alguna que justifique
un mayor efecto contaminante de los vehículos de alquiler respecto de los vehículos
autotaxi. El hecho de que la regulación de uno y otro corresponda a distintas
Administraciones no es causa suficiente para fundamentar el diferente trato. Tampoco lo es

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