Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas115-120
www.actualidadjuridicaambiental.com
115
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 13 de mayo de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez
López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1192/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1192
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental (DIA)
Resumen:
A 18 de mayo de 2016, el Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Obras y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Almansa, emite una resolución ordenando la clausura
temporal de la actividad de planta de secado térmico y compostaje de abonos orgánicos,
titularidad de la sociedad recurrente.
En la sentencia de instancia, de 7 de abril de 2017, se cuestionaba la competencia municipal
para la clausura temporal de la actividad realizada en la instalación. De una parte, el
juzgador determinó que la licencia de apertura de establecimiento queda sujeta a control
municipal, y refuerza su argumento remitiéndose a los artículos 2, 6 y 34 del Decreto
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), vigente cuando se inicia el
procedimiento de concesión de licencia de apertura en 2005, que ya preveía una
intervención municipal para evitar la producción de incomodidades que pudieran alterar las
condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente e implicasen riesgos para
las personas. Invocó los artículos 25.2 a) y j), 84 bis 2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como otra normativa reguladora de la
disciplina urbanística.
De otra parte, consideró que la actividad que desarrolla la sociedad está sometida al
cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 19 de
octubre de 2016, que establece que este documento se debe incorporar a la autorización
que concede el Ayuntamiento de Almansa, órgano sustantivo competente. Así, distingue
entre esta licencia de otras sectoriales como la autorización como gestor de residuos, cuya
competencia ostenta el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y la autorización
de vertidos y reutilización de las aguas por la Confederación Hidrográfica del Júcar,
requeridas para la actividad controvertida. Si bien en aquel supuesto se enjuició la
suspensión temporal de la actividad y no los incumplimientos de los controles preceptivos,
se resaltó que estas conductas podrían verse subsumidas en un tipo penal. A tal efecto,
mencionó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Almansa en un procedimiento iniciado tras denuncia del SEPRONA, en relación con la
actividad controvertida en este supuesto.

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