Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 30 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez Escribano Gómez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas112-114
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
112
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 30 de abril
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez
Escribano Gómez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1108/2019 - ECLI: ES:TSJCLM:2019:1108
Temas Clave: Vertidos; aguas; sanción
Resumen:
La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) sancionó con una multa de 20.165€ al
Ayuntamiento de Toledo por realizar un vertido susceptible de contaminar con obligación
de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico (DPH), determinados
en 6.049'73€, ello mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017.
La CHT fundamenta la sanción en los siguientes artículos del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA): 1) artículo 116.f ), que tipifica como infracción “los vertidos que puedan
deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados
sin contar con la autorización correspondiente”; 2) artículo 117, que califica la conducta
realizada como una infracción menos grave; y 3) artículo 118, que prevé la posibilidad de
obligar al infractor “a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público
hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior”, sin perjuicio de otras
sanciones que pudieran establecerse.
La resolución considera acreditado un vertido de aguas residuales al Arroyo Aserradero
procedente del colector Arroyo Aserradero, sitos en el término municipal de Toledo. Se
aporta como evidencia un muestreo de 2 de noviembre de 2016 realizado en presencia de
la policía local y su correspondiente análisis, de 28 de noviembre de 2016.
El Ayuntamiento cuestiona la validez de la denuncia por no haber sido formulada por un
Agente Medioambiental. La Sala desestima este motivo amparándose en el artículo 328
RDPH, que permite que cualquier persona o entidad formule la denuncia, si bien los
efectos probatorios no son los mismos cuando la presenta un Agente Ambiental. Enfatiza
que en el supuesto de autos, quien inicia de oficio el expediente sancionador es el
Organismo de Cuenca, en virtud de una toma de muestra practicada por personal del
referido organismo (artículo 326.1 quáter).
La sancionada considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en un tripe
sentido: a) por falta de acreditación del laboratorio, según resulta del propio informe
analítico; b) por estimar Kpv con valores determinados sin acreditación; y c) practicarse los
análisis después de 72 h. El Tribunal rechaza estos argumentos en su integridad. Admite
que la ENAC no está acreditada para realizar ensayos sobre algunos de los componentes de
la muestra, no obstante sí que está acreditada para el resto de sustancias que constituyen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR