Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas178-182
Recopilación mensual n. 86, Enero 2019
178
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de
julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CV 3472/2018 - ECLI:ES:TSJCV:2018:3472
Temas Clave: Obligación de restauración del equilibrio ambiental; Obligación de
reparación del daño; Non bis in idem
Resumen:
Mediante Resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de 2
de noviembre de 2015, se impusieron a un particular las obligaciones de restauración del
equilibrio medioambiental alterado y de reparación del daño causado, consistentes en la
eliminación de la caseta de madera, del aporte de zahorra, de la piscina y de la valla con
vegetación alóctona en el plazo de dos meses. Asimismo, se declaró prescrita, de
conformidad con el artículo 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la infracción menos grave contemplada
en el artículo 52.19 de la misma norma, para la realización de distintas actuaciones.
En la parcela del supuesto de autos, ubicada dentro del Parque Natural de la Albufera en
suelo no urbanizable protegido, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones sin contar con
el correspondiente informe favorable: cambio de uso de parcela, arrancado de naranjos
plantados, aporte de zahorras para la construcción de un camino interno, construcción de
caseta de madera de 65 metros cuadrados, piscina y vallado de la parcela revegetándolo con
especies alóctonas. No obstante, la citada resolución indicaba que subsistía la obligación de
reparación del daño causado y de reposición de las cosas a su estado original, en virtud del
El particular recurrió en alzada y sus pretensiones fueron desestimadas mediante
Resolución de 14 de enero de 2016 del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y
Cambio Climático, ulteriormente recurrida en la vía contencioso administrativa, originando
el pronunciamiento que analizamos.
El primer motivo de impugnación alegado por el particular es la prescripción de la
infracción y la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.
El Tribunal desestima esta pretensión fundándose en distintos pronunciamientos judiciales.
-Se remite a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de
febrero de 2000, para razonar que las antedichas obligaciones de reparación del daño y de
reposición son exigibles al responsable incluso cuando haya prescrito la infracción de la que
deriven las mismas, por no afectarles dicha prescripción. Enfatiza que la legislación

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