Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 13 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Miguel Ángel Pérez Yuste)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas110-113
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
110
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 13 de
septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Miguel
Ángel Pérez Yuste)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 2205/2018 ECLI:ES:TSJCLM:2018:2205
Temas Clave: Delito ecológico; Derecho penal; Procedimiento administrativo,
Procedimiento sancionador
Resumen:
Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra una Resolución
de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada contra
una Resolución de 2010 por la que se le imponía una multa de 3.000 euros por la comisión
de una infracción menos grave prevista en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
El sustento de la revisión de oficio solicitada era que el recurrente había sido sancionado
penalmente por los mismos hechos mediante sentencia de un Juzgado de lo Penal de
Ciudad Real en 2014 (confirmada con posterioridad por la Audiencia Provincial en 2015,
declarando ya en 2016, mediante Auto, que la responsabilidad civil derivada había sido
satisfecha).
De este modo, arguye el recurrente que habida cuenta de la existencia de una condena
penal, resultaría de aplicación el principio non bis in ídem, lo que implicaría que la
actuación sancionadora de la Administración debió quedar subordinada a la jurisdicción
penal, lo que imposibilitaría la doble sanción administrativa y penal (artículos 24 y 25 de la
Constitución).
La administración por su parte argumenta que la sanción administrativa (en el año 2010) es
muy anterior a la condena penal (en el año 2014), siendo que además el recurrente dejó
pasar hasta 21 meses desde la condena penal hasta la solicitud de revisión de oficio, lo que
constituiría un ejercicio abusivo de la facultad de revisión.
La Sala, tras analizar los hechos, entiende que la concurrencia de este principio de non bis in
idem no está sujeto a las fechas de una u otra sanción, sino que es necesario analizar si se
dan o no los presupuestos materiales y formales de dicho principio. En lo concerniente a lo
material, la Sala constata que existía identidad entre los hechos y fundamentos de la sanción

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