Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas163-165
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de
julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana
Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ CL 2912/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:2912
Temas Clave: Licencia ambiental; Tanatorios; Residuos; Proyecto básico; Informes
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación formulado por la mercantil “Servicios funerarios
Virgen de la Vega, S.L.” y el ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca,
que estimó el recurso contencioso administrativo formulado contra el Decreto del Sr.
Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento por el que se concedieron licencias urbanística
y ambiental a la sociedad apelante para la instalación de Tanatorio-Velatorio, anulando la
citada resolución.
La sentencia de instancia anula el decreto basándose en que el Proyecto Básico no
especifica la gestión ni el tratamiento de los residuos generados como consecuencia de la
actividad de tanatorio, y no identifica éstos, y tampoco se cumple el trámite referido a la
necesidad de informe de la Comisión de Prevención Ambiental.
Por su parte, los apelantes fundamentan sus pretensiones en el error de valoración de la
prueba por parte del Juzgador “a quo”, tanto en lo referente a la incompatibilidad
urbanística como en que la actividad para la que se otorga licencia no está sometida al
trámite de información de la Comisión de Prevención Ambiental.
La Sala no aprecia tales errores de valoración y, al efecto, ya adelantamos, desestima
íntegramente el recurso. Sus razonamientos se basan en el contenido del artículo 26 de la
Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, vigente en aquel
momento, que prevé que la solicitud de licencia ambiental debe ir acompañada de un
proyecto básico en el que se determinen las medidas de gestión de los residuos generados.
Se suma el artículo 27 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía
sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, en el que se determina que “los
tanatorios y velatorios gestionarán los residuos generados de acuerdo con la legislación que
sea de aplicación".
La cuestión controvertida reside en los llamados residuos sanitarios Grupo III y, más
concretamente, en los derivados del tratamiento tanatopráxico, del que pueden generarse
residuos anatómicos específicamente incluidos en el Catálogo europeo de residuos. En
opinión de la Sala, el proyecto básico no hace una mención completa de los residuos que
pueden ser generados y obvia aquellos de especial trascendencia. Tampoco especifica

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