Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas159-162
www.actualidadjuridicaambiental.com
159
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de
julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ CL 2698/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:2698
Temas Clave: Autorización ambiental; Residuos; Infraestructuras; Planeamiento
urbanístico; Plan regional
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo planteado por Ecologistas en
Acción de Valladolid” frente a la resolución de 7 de octubre de 2016 de la Secretaría
General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por
la que se concedió autorización ambiental (AA) al Centro Integral de Tratamiento de
Residuos Industriales No Peligrosos (CITR), ubicado en el término municipal de San
Martín de Valvení (Valladolid), titularidad de la mercantil “Valvení Soluciones para el
Desarrollo Sostenible, S.L.”; así como frente a la resolución de 6 de octubre de 2016 de la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de dicha Consejería, por la que se
dictó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Proyecto Regional del Centro
Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de
San Martín de Valvení, promovido por la misma mercantil.
Con carácter previo, la Sala inadmite parcialmente el recurso respecto a la resolución de 6
de octubre. Amparándose en reiterada doctrina del Tribunal Supremo acerca de la
naturaleza jurídica de la DIA, llega a la conclusión de que la DIA es un acto de trámite de la
resolución final a la que se refiere, en este caso, del Proyecto Regional, cuyo procedimiento
todavía no ha concluido.
En relación con el fondo del asunto, en primer lugar, la recurrente sostiene que el CITR
autorizado a través de AA vulnera lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961,
de 30 de noviembre, al no ubicarse a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más
próximo de población agrupada. Descarta la Sala este primer motivo por cuanto el
Reglamento no resulta aplicable en la Comunidad Autónoma.
Se alega en segundo lugar una inadecuación de la ubicación del CITR por las condiciones
geotécnicas, geológicas e hidrogeológicas. Comprobadas las características de
permeabilidad sobre las que se asienta el vertedero, bien a través de lo dispuesto en la
normativa aplicable al vertido de residuos y su ajuste a lo establecido en el anexo I de la

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