Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas241-244
www.actualidadjuridicaambiental.com
241
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio
González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 3148/2018 ECLI:ES:TSJGAL:2018:3148
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Red natura; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se analiza por la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una particular
contra la Orden de 11 de abril de 2016 a través de la cual se aprueba el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Muxía (A Coruña).
Al margen de que la recurrente interese el cambio de clasificación de una finca de su
propiedad (de suelo no urbanizable de protección agropecuaria a suelo de núcleo rural),
solicita también la anulación total del PGOU por no haberse sometido a evaluación
ambiental estratégica durante su tramitación. Téngase en cuenta que por razones
temporales le resultaba de aplicación la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de
28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, en cuya virtud debería someterse a tal evaluación “salvo que la
administración pública competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es
inviable”.
Al respecto, existiría en el expediente una resolución de la Dirección General de Desarrollo
Sostenible de 3 de marzo de 2008, a través de la cual se declaraba la inviabilidad del
sometimiento del PGOU de Muxía a la evaluación ambiental estratégica, limitándose al
análisis a un solo ámbito del municipio (de suelo urbanizable delimitado), olvidándose del
resto sin justificar por qué no había condicionantes al respecto. Por esta cuestión, entiende
la Sala que la declaración de inviabilidad del sometimiento a la evaluación ambiental no está
debidamente justificada, sobre todo si tenemos en cuenta que parte del término municipal
está en una Zona de Especial Conservación y, en consecuencia, incluido en la Red Natura
2000. Y sin que el hecho de que esa zona estuviese clasificada en el plan como suelo no
urbanizable, fuese óbice para que no resultase importante determinar las posibles
afecciones medioambientales del instrumento urbanístico.
Por todo ello, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en supuestos
similares, anula la Sala el PGOU de Muxía.
Destacamos los siguientes extractos:

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