Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 25 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas232-233
Recopilación mensual n. 83, Octubre 2018
232
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 25 de mayo de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1727/2018 - ECLI: ES:TSJCV:2018:1727
Temas Clave: Suelo forestal; Usos; Incendio forestal
Resumen:
La Sala conoce del recurso planteado por una Mercantil frente a la resolución de la
Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de 15 de octubre de 2015,
por la que no se le autorizaba a la roturación de suelo forestal para su transformación en
agrícola con el fin de destinarlo al cultivo de cítricos, en determinadas parcelas del término
municipal de Chulilla, ni tampoco en la parte forestal de otras del mismo polígono, al haber
sido afectadas por el incendio que se originó el 23 de septiembre 2012.
La Administración justifica su resolución denegatoria en sendos informes técnicos de la
Dirección Territorial de Valencia, que consideran los suelos de naturaleza forestal o
afectados por un incendio, por lo que debe aplicarse el artículo 50 de la Ley 43/2003 de
Montes.
La actora esgrime en su favor los siguientes argumentos: el informe sobre la Ley Agraria de
Jovellanos. El artículo 33 de la Constitución española que reconoce la propiedad privada y
la función social de este derecho. No resulta aplicable el artículo 50 de la Ley de Montes
porque el monte se ha perdido y no existe. El artículo 355 del vigente Código Penal que
concede a los Tribunales una facultad de moderar la calificación de suelo, así como en su
caso la limitación de los usos que se vinieran materializando en las zonas afectadas por un
incendio. Falta de coordinación administrativa.
La Sala descarta toda esta argumentación. A su juicio, resultan plenamente aplicables al
supuesto de hecho los artículos 50 de la Ley 43/2003 y el artículo 59 de la ley forestal
Valenciana en orden a las prohibiciones de cambios de usos en los terrenos forestales
incendiados. Por otra parte, no ha existido prueba pericial practicada a instancia de la actora
capaz de desvirtuar los informes técnicos emitidos por la Administración acerca del
carácter forestal de los terrenos en los que no proceden otros aprovechamientos que los
señalados en los artículos 30 y ss de la Ley Valenciana de Montes.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Por otra parte el artículo 59 de la ley Forestal valenciana establece que:

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