Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 29 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de los Desamparados Iruela Jiménez)
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 222-224 |
Recopilación mensual – n. 83, Octubre 2018
222
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 29 de marzo de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de los
Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1614/2018 - ECLI: ES:TSJCV:2018:1614
Temas Clave: Ruido; Planes de contaminación acústica; Municipio; Participación
ambiental; Evaluación sonora nocturna; Principio de no regresión ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación de
Afectados por el Ruido de Elche, frente a los siguientes acuerdos del Pleno de
Ayuntamiento de Elche:
-Acuerdo de 23 de diciembre de 2013 por el que se aprobó el Mapa Estratégico del
Ruido de Elche y el Plan de Acción de Contaminación Acústica del municipio.
-Acuerdo de 30 de junio de 2014 que aprobó definitivamente el Plan Acústico
Municipal (PAM) completado y precisado el 2 de junio de 2014, y se ratificaron y
convalidaron los acuerdos del Pleno de 23 de diciembre de 2013 en lo relativo a la
derogación de los decretos municipales de 2 de abril de 1998, 17 de junio de 1998 y 18 de
abril de 2000, por los que se declararon Zonas con Numerosos Establecimientos de Uso
Público y Equipo Musical (ZEAS) determinadas calles de la localidad.
La recurrente alega que durante la elaboración del plan acústico municipal, el Ayuntamiento
no dio cumplimiento a las garantías de participación ambiental establecidas en los artículos
19, 20, 21 y 23 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el
ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en
materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.
La Sala efectúa un breve repaso de la regulación sobre los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, llegando a la conclusión de que el PAM de Elche se rige por lo dispuesto en la
normativa específica, representada en este caso por el Decreto 97/2010, que a su vez
remite a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección
contra la Contaminación Acústica y, en concreto, a su artículo 24, que regula el
procedimiento de aprobación del Plan Acústico, al que también hace referencia el artículo
15 del Decreto 104/2006, del Consell, de planificación y gestión en materia de
contaminación acústica.
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