Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas213-221
www.actualidadjuridicaambiental.com
213
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández
Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 2303/2018- ECLI: ES:TSJCAT: 2018:2303
Temas Clave: Planificación urbanística; Plan General; Plan especial; Licencia;
Comunicación; Masa forestal
Resumen:
El 15 de julio de 2015, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Girona
dictó sentencia estimatoria de la demanda deducida por un particular contra el acuerdo de
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cassà de la Selva de 10 de febrero de
2011 y la resolución del mismo órgano de 21 de mayo de 2012 en relación a la licencia de
implantación de un depósito de madera y masa forestal.
El objeto del presente recurso es la revocación íntegra de la sentencia apelada o, en su caso,
la revocación subsidiaria del pronunciamiento de la misma referido a la anulación del
acuerdo de la Junta de 21 de mayo de 2012.
La apelante arguye que la licencia para la instalación de una planta dosificadora de
hormigón fresco (de 10 de febrero de 2010), el acuerdo de la Junta de Gobierno dándose
por enterada de la implantación del depósito de madera y masa forestal (de 21 de mayo de
2012) y otro acto de autorización de una instalación petrolífera para suministro propio de
una actividad de valorización de residuos, se otorgaron como ampliaciones de una licencia
ambiental de adecuación y ampliación de la actividad de valorización de residuos no
peligrosos y de almacenamiento de residuos peligrosos procedentes de la construcción.
Razona que dicha licencia fue anulada mediante sentencia del Juzgado de lo contencioso-
administrativo número 1 de Girona, de 20 de julio de 2011, ulteriormente confirmada por
pronunciamiento de esta Sala y Sección de 18 de diciembre de 2014 y por tanto, considera
que habiendo sido anulado aquel acto de autorización del que las licencias recurridas eran
ampliación, “éstas debían correr la misma suerte”.
Se debe puntualizar que en aquel momento la Sala anuló la licencia de actividad de
valorización de residuos por entender que a tenor del Plan General publicado el 16 de
noviembre de 2005 (vigente y aplicable al supuesto de una licencia solicitada a fecha de 7 de
marzo de 2007), la misma se emplazaba en suelo no urbanizable de especial protección
ocupando parcialmente la zona del espacio natural de la sierra de les Gavarres. Ninguna
porción de la finca se ubicó sobre suelo destinado a sistema general o a equipamientos
técnicos, sin perjuicio de que posteriormente se aprobase el Plan de Ordenación
Urbanística Municipal de 15 de julio de 2007, en virtud del cual los terrenos de autos
pasaron a ser considerados como “sistema de infraestructuras y servicios técnicos, clave 4”. La Sala

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