Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas199-205
www.actualidadjuridicaambiental.com
199
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández
Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 10560/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:10560
Temas Clave: Planeamiento; Plan especial urbanístico; Instalaciones; Biomasa; Energía;
Evaluación Ambiental; Directiva de Aves Silvestres
Resumen:
En el caso de autos se solicita la impugnación de la resolución de 4 de abril de 2014, del
Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña (publicada mediante
un edicto en el DOGC núm. 6648, de 20 de junio de 2014) mediante la que se aprueba el
Plan especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14 MWe,
promovido por la empresa Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 "NUFRI" y
tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida. Se personan como parte
actora dos particulares, como parte demandada el Departamento de Territorio y
Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y como codemandada la Sociedad Agraria de
Transformación SAT 1596 "NUFRI".
La parte actora entiende que el uso de la referida planta de biomasa se integra en un sistema
urbanístico que no puede definirse mediante un plan especial urbanístico, como ha
ocurrido en este caso, sino que debe concretarse mediante un plan de ordenación
urbanística municipal.
La Sala comienza su razonamiento especificando que la norma que resulta aplicable a este
supuesto es el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, siendo la redacción vigente cuando se
aprobó el Plan especial impugnado la de 28 de septiembre de 2011, de conformidad con la
disposición transitoria sexta, apartado 1. El artículo 67.1.e) de la norma establece que el
plan especial urbanístico es una figura de planeamiento adecuada y obligatoria para definir
sistemas urbanísticos, generales o locales no previstos por el planeamiento urbanístico
general, en relación con el sistema energético en todas sus modalidades
De una parte, el artículo 34.5 del Decreto Legislativo 1/2010 prevé que "el sistema
urbanístico de equipamientos comunitarios comprende los centros públicos, los
equipamientos de carácter religioso, cultural, docente, deportivo, sanitarios, asistenciales, de
servicios técnicos y de transporte y los otros equipamientos que sean de interés público o
de interés social". De otra, el Plan especial urbanístico para la regularización de la planta de
biomasa establece en el artículo 4 de sus Normas Urbanísticas en sede de régimen

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