Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Oraá González)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas197-198
www.actualidadjuridicaambiental.com
197
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 4 de
junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier
Oraá González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2081/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:2081
Temas Clave: Emisiones atmosféricas, Medidas correctoras; Competencias; Ayuntamiento
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Salamanca de 2 de mayo de 2017, que estimó el recurso formulado por la mercantil
“SEVILLANO CASTELLÓ, S.L.” y anuló, en el extremo referido a las medidas
correctoras sobre emisiones a la atmósfera, las resoluciones impugnadas por dicha
mercantil -las del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento demandado de 7 de
octubre de 2015 y 19 de enero de 2016 que, respectivamente, concedieron a la actora
licencia ambiental para instalar un horno crematorio en el tanatorio.
La Administración local pretende que se revoque la sentencia apelada.
Es necesario puntualizar que por Resolución de la Delegación Territorial de Salamanca de 3
de agosto de 2015, se otorgó a la mercantil la autorización de emisiones, en cuyo anexo se
fijaron los valores límite de emisión para cada foco, así como los controles a realizar en los
mismos.
Lo que en realidad se discute es si el Ayuntamiento de Salamanca es competente para
establecer a través de las resoluciones ahora impugnadas medidas correctoras más exigentes
y restrictivas que las que se determinaron en la autorización autonómica de emisiones. O lo
que es lo mismo, si puede modificar los valores límite de emisión fijados por el órgano
autonómico a través de la imposición de medidas correctoras.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre calidad del aire y protección de la
atmósfera (artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre), la Sala considera que las
entidades locales no tienen más competencias en este ámbito que las que les atribuya la
legislación aplicable, “legislación que por lo que atañe a la fijación de valores límite de
emisión no les atribuye o reconoce ninguna”.
En definitiva, previa desestimación del recurso, confirma la sentencia recurrida.
Destacamos los siguientes extractos:

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