Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Luis Helmuth Moya Meyer)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas174-178
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
174
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de noviembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Luis Helmuth Moya
Meyer)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CAT 11891/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:11891
Palabras clave: Mapa de capacidad acústica; Zonificación acústica; Zonas de sensibilidad
acústica; Planificación
Resumen:
Un particular interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-
Administrativo nº 1 de Gerona a fecha de 27 de enero de 2014, que dictó, a día 29 de mayo
de 2014, auto por el que declaraba su falta de competencia objetiva para conocer del
asunto. A fecha de 30 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó
auto aceptando la competencia para conocer de la “impugnación contra el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Verges de 25 de noviembre de 2013, por el que se desestiman las alegaciones presentadas
por la demandante a la aprobación inicial del mapa de capacidad acústica municipal”, omitiendo la
franja roja del circuito de motocross.
La recurrente solicita la declaración de nulidad del acto al entender que no se ajusta a
derecho por haberse elaborado eludiendo las fases previstas en el Decreto 245/2005, de 8
de noviembre, por el que se fijan los criterios para elaboración de los mapas de capacidad
acústica. Esta parte aduce, de un lado, que no se identifican los emisores acústicos del
territorio municipal, en concreto, el circuito de motocross, cuya licencia data del 27 de
septiembre de 2012. Asimismo, expresa que no se ha determinado el ruido ambiental ni se
ha realizado una zonificación acústica del territorio. De otra, señala que en la zonificación
acústica y en el mapa de capacidad acústica no se ha se ha tenido en cuenta el Pla Territorial
Parcial de les Comarques Gironines de 14 de septiembre del 2010, que delimita el suelo de
protección especial ambiental dentro del municipio de Verges, en cuyas proximidades se
sitúa el circuito de motocross. Declara esta parte que durante la tramitación del mapa de
capacidad acústica “se ha omitido la audiencia a los municipios limítrofes, en concreto del municipio de
Jafre, donde se encuentra a menos de quinientos metros una zona de protección especial ambiental”.
El Tribunal informa de la obligación de los ayuntamientos de aprobar los mapas de calidad
acústica, prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2002, en los que deben reflejarse los niveles
de inmisiones de los emisores acústicos incluidos en las zonas urbanas y del medio rural
para determinar la capacidad acústica del territorio mediante el establecimiento de zonas de
sensibilidad acústica. Su elaboración debe ajustarse a las disposiciones del Decreto
245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los
mapas de capacidad acústica. Algunos de los requisitos que debe satisfacer el referido mapa

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