Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) y en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas235-243
www.actualidadjuridicaambiental.com
235
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández
Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) y en la Universidad a Distancia de Madrid
(UDIMA)
Fuente: ROJ:STSJ CAT 12517/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:12517
Temas Clave: Planificación; Espacios naturales protegidos; Paisaje; Plan de espacios
naturales; Plan director territorial; Evaluación Ambiental; Planeamiento urbanístico;
Ordenación de recursos naturales
Resumen:
A fecha de 23 de noviembre de 2010 se aprobó mediante acuerdo del Gobierno de la
Generalidad de Cataluña (GOV/254/2010) el Plan especial de protección del medio
natural y del paisaje “Aiguamolls de l’Alt Empordà”, en los términos municipales de
Armentera, Castelló d’Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Perlada,
Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià. Fue publicado el día 21 de diciembre de
2017 en el DOGC núm. 5779.
Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad
de pleno derecho del mismo en los términos que a continuación se expondrán, por parte de
las demandantes “Camping Les Dunes S.A.” y “Associació de Càmpings de Sant Pere
Pescador”.
En primer lugar, alegan supresión del trámite de evaluación ambiental del Plan especial, y
para determinar si este queda sometido obligatoriamente a la referida evaluación, la Sala
analiza la naturaleza, el contenido y las finalidades del mismo.
A los anteriores efectos, la apelante considera que se ha vulnerado el contenido del artículo
45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(LPNB), en relación con los apartados 1º y del artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, de Evaluación Ambiental de Cataluña. En virtud de los preceptos citados, los planes y
programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el
medio ambiente, deberán ser sometidos a evaluación ambiental. En concreto, el apartado
segundo dispone que producen efectos significativos sobre el medio ambiente los planes y
programas que requieran una evaluación de conformidad con la normativa reguladora de la
Red Ecológica Europea Natura 2000.
Así, del tenor literal del artículo 45.2 se desprende que “las administraciones competentes tomarán
las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de
la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las
alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida

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