Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas147-151
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de marzo de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AS 797/2018 ECLI:ES:TSJAS:2018:797
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Instrumentos de planificación; Ordenación
del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Mediante Acuerdo del 23 de septiembre de 2016, por el Pleno de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se aprobó el Plan
Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (en adelante, PESC). Este Plan
Territorial abarca territorialmente los concejos de Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego,
El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón,
Avilés, Gozón, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y
Ribadedeva. El PESC se centra exclusivamente en el denominado “Suelo de Costas”,
clasificado como suelo no urbanizable, y en el que, como regla general, se encuentran
prohibida la implantación de nuevos usos edificatorios residenciales o industriales. Esta
clase y categoría de suelo incluiría la franja de 500 metros computados en proyección
horizontal desde la ribera del mar -artículos 110 y 133 del Decreto Legislativo 1/2004, de
22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo-.
Además, como consta en la propia sentencia objeto de análisis y la propia Memoria del
PESC, este instrumento completa y especifica lo anticipado en materia de protección
costera por el Plan de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA) -aprobado en el año
2005-, que ya clasificaba todo el suelo englobado en la franja de los 500 metros como suelo
no urbanizable de costas, de manera que el nuevo Plan territorial precisa los usos
prohibidos a menos de 500 metros de distancia de la línea de la ribera del mar y zonifica los
enclaves que dentro del suelo no urbanizable de costas estuviesen sometidos a
caracterización y régimen específicos.
Téngase en cuenta además, que por su condición de Plan Territorial, este instrumento
prevalece sobre la ordenación y planificación urbanísticas municipales, todo ello de
conformidad con el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, en cuya virtud «los Planes Territoriales Especiales serán
directamente aplicables, y prevalecerán de forma inmediata sobre los preceptos contrarios
del planeamiento urbanístico, que deberá ser objeto de adaptación».

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