Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas136-138
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
136
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de marzo de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero
Redondo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 260/2018 ECLI:ES:TSJAR:2018:260
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Quien contamina
paga; Residuos; Sistema integrado de gestión de residuos
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 4 de Zaragoza de 25 de enero de 2016.
En concreto, la sentencia apelada estimaba el recurso interpuesto por la mercantil
TRATAMIENTO DE NEUMÁTICOS USADOS, S. L. -sociedad sin ánimo de lucro que
nace para dar respuesta a la responsabilidad de los focos productores de Neumáticos Fuera
de Uso (Sistema Integrado de Gestión)- contra la resolución del Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), a través de la cual se renovaba la autorización del sistema
colectivo de recogida de neumáticos fuera de uso para todo el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón (autorización regulada en el artículo 8 del Real Decreto
1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso).
Los motivos de la sentencia del Juzgado para estimar el recurso contencioso-
administrativo, se basaban en que la Comunidad Autónoma de Aragón no había efectuado
desarrollo de la normativa básica estatal (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y el precitado Real Decreto 1619/2005), en el entendimiento de que la
autorización del INAGA sobre este Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Fuera de
Uso se extralimitaba de sus competencias, al juzgar que se estaban estableciendo medidas
adicionales que implicarían nuevas responsabilidades de los afectados (productores
obligados al tratamiento de los residuos de los productos fabricados, en nuestro caso,
neumáticos) o un régimen de responsabilidad más intenso.
Por el contrario, entiende la Sala que la Resolución del INAGA recurrida no ha establecido
en la autorización del Sistema Integrado de gestión de neumáticos fuera de uso, medidas
adicionales que supongan un agravamiento de lo regulado en la normativa estatal de
aplicación, sino más bien una concreción del ámbito de aplicación sí permitida en la misma.
Por todo ello, acaba estimando el recurso de apelación declarando conforme a derecho la
Resolución del INAGA que renovaba la autorización del Sistema colectivo de recogida de
neumáticos fuera de uso para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón y los requisitos o condicionantes impuestos en la misma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR