Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas132-135
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
132
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de enero de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo
Sacristán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 1405/2018 ECLI:ES:TSJAND:2018:1405
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por una empresa inmobiliaria se interpone recurso contencioso-administrativo contra la
Orden de 3 de octubre de 2014 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén.
Más allá de la declaración de la situación jurídica individualizada que pretende la parte
recurrente (la clasificación como urbano de un terreno de su propiedad), se arguye la
nulidad del PGOU por la falta de emisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y del
Informe de Sostenibilidad Económica. Sobre estas dos cuestiones me centro a
continuación.
En cuanto al argumento relativo a la falta de emisión de Evaluación Ambiental Estratégica,
ciertamente no es que esta se haya omitido, sino que lo que se alega es que el documento
que se ha elaborado no cumpliría fielmente con los requisitos incluidos en la norma.
En este sentido, constaba en el expediente de tramitación del PGOU el denominado
“Informe de valoración ambiental”, pero este documento omitiría algunos aspectos
esenciales que debieron ser analizados en la evaluación ambiental estratégica, concernientes
al Anexo I de la Directiva y de la propia Ley estatal de 2006. Así, aplicando la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que la sentencia analiza ampliamente, este “Informe
de valoración ambiental” no contenía un verdadero estudio de identificación de los efectos
globales de la aplicación del plan y además era defectuosa en cuanto a que no contemplaba
un estudio de alternativas viables, incluida la denominada “alternativa 0”.
En cuanto a la omisión del Informe de sostenibilidad económica, la sentencia constata
igualmente que no se ha encontrado en el expediente administrativo el citado documento,
en el que se analice el coste público de mantenimiento y conservación de las actuaciones
previstas. Al respecto, y también citando la amplia jurisprudencia dictada por el Tribunal
Supremo, distingue este Informe respecto del, más tradicional, Estudio económico
financiero, previsto para analizar la viabilidad de la ejecución de una actuación o varias

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