Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas139-141
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Soledad Gamo
Serrano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15715/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:15715
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación;
Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
El núcleo de Maro, situado en el municipio de Nerja (Málaga), es uno de los núcleos
urbanos mejor conservados de toda la Costa del Sol, que cuenta con unos 800 habitantes
empadronados. Su valor está reconocido mediante la declaración como Paraje Pintoresco y
Sitio Histórico, situándose además dentro del ámbito de protección del Bien de Interés
Cultural de la Cueva de Nerja.
Pues bien, sobre este espacio en 2013 se aprueba el Plan Especial de Protección del Sitio
Histórico del Paraje Pintoresco de Maro, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2013
por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja, y el cual cuenta con las siguientes finalidades:
(i) Propone la adaptación de las ordenanzas del PGOU de Nerja a la realidad urbana
del Sitio Histórico, cuidando que no se produzcan intrusiones o nuevas soluciones
tipológicas totalmente ajenas a la tradición cultural.
(ii) Pormenoriza la definición de los Bienes Protegidos con definición de usos
principales y compatibles y normativa y ordenanzas específicas que permita detener los
procesos de renovación y deterioro, basándose fundamentalmente más en criterios
culturales que urbanísticos o formales.
(iii) Incentiva la rehabilitación privada frente a la mera sustitución de las edificaciones y
pretende lograr la solidarización de la población con su entorno urbano inmediato, de
modo que llegue a valorarlo como propio e insustituible.
(iv) Determina las condiciones de edificación para construcciones de nueva planta,
asegurando la integración ambiental y morfológica y manteniendo la trama urbana,
alineaciones y tipologías ausentes en las nuevas actuaciones.
Tal Plan Especial es recurrido por una mercantil de amplia implantación en la zona,
basando su recurso contencioso-administrativo en dos motivos esencialmente:
Por un lado en que, a juicio de la parte recurrente, debió haberse sometido el Plan Especial
a la evaluación ambiental estratégica del artículo 7 de la, entonces vigente, Ley 9/2006, de
28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el

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