Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando Socias Fuster)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas107-112
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de diciembre
de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando
Socias Fuster)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 1019/2017 - ECLI: ES:TSJBAL:2017:1019
Temas Clave: residuos; ordenanza municipal; productores de residuos comerciales no
peligrosos y de residuos domésticos generados por industrias.
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvia de fecha 20 de octubre de 2015 por el que
se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal para la recogida de
residuos municipales y limpieza de espacios públicos, a los efectos de imponer a los
productores de residuos comerciales no peligrosos su incorporación obligatoria al servicio
municipal de gestión. Publicada en BOIB de 16 de enero de 2016.
Previamente se había resuelto recurso contencioso administrativo que anulaba dos
preceptos de la ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de
espacios públicos, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOIB 55, de 22 de
abril de 2014 que trataba las mismas cuestiones. El motivo de su anulación fue la falta de
justificación sobre los criterios de mayor eficiencia y eficacia -económica y ambiental- que
conlleva la gestión municipal de estas clases de residuos.
La parte recurrente considera que el nuevo texto se encuentra en la misma situación que la
anterior y que faltan los informes que justifican dicha regulación, más aún cuando se
reserva a “determinados supuestos”. Sin embargo, el Ayuntamiento considera que en esta
ocasión sí que se incluye dicha justificación y que la limitación alegada no le afecta.
Para el análisis correspondiente se tiene en cuenta la LBRL después de la reforma por la
LRSAL y también la LRSC, Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. En especial,
los arts. 25, 26 y 12.5 de cada texto legal, respectivamente.
El Tribunal analiza estos artículos así como los informes técnicos con los que el
Ayuntamiento pretende justificar la incorporación obligatoria al sistema de recogida
municipal y llega a la conclusión de que esta vez con los informes que se presentan y que se
han incorporado al expediente queda cumplida la justificación.

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