Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de marzo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Cesar Díaz
Casales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7930/2017 ECLI:ES:TSJGAL:2017:7930
Temas Clave: Biodiversidad; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Espacios naturales
protegidos; Protección de especies; Red natura 2000; Responsabilidad patrimonial de la
administración; Zonas de especial conservación
Resumen:
A través del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, se declararon varios espacios como Zonas
de Especial Protección (ZEC) y se aprobó el Plan Director de la Red Natura 2000 de
Galicia.
Unos particulares, propietarios de 119.387 metros cuadrados integrados en uno de estos
espacios ZEC, solicitan una indemnización económica que asciende a la cantidad de
134.736 euros, bajo el instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración, al
entender que la aprobación del citado Decreto introducía determinadas limitaciones de
usos y actividades que exceden de los inherentes al derecho de propiedad.
Tal reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración es desestimada
(primero presuntamente por silencio negativo, y luego mediante una resolución expresa tras
la interposición de recurso) por la administración autonómica, interponiendo los
particulares recurso contencioso-administrativo.
Basan los recurrentes sus pretensiones en que, con carácter previo al Decreto recurrido
(declarando espacios ZEC y aprobando el Plan Director de la Red Natura 2000) debía
haberse aprobado, en cuanto afecta a sus propiedades, un Plan Rector de Uso y Gestión, y
que en el momento de sustanciarse el pleito se encontraba en trámite de información
pública.
A la hora de resolver el recurso, la Sala efectúa un análisis de los pasos que se han seguido
para la constitución de la Red Natura 2000 y, más en concreto, al hecho de que la inclusión
de un determinado espacio en los listados LIC y su traslado a la Comisión Europea para su
aprobación, conlleva automáticamente la aplicación de un régimen preventivo. Tal
circunstancia ya constituiría la primera limitación sobre las propiedades de los recurrentes,
amén de otros instrumentos de conservación de la naturaleza que afectaban a estos
espacios. De esta manera, concluye primeramente la Sala que los propietarios deberían

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