Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 8 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando Socias Fuster)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas200-203
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
200
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 8 de noviembre
de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando
Socias Fuster)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 876/2017 - ECLI: ES:TSJBAL:2017:876
Temas Clave: zonificación; horarios de apertura y cierre; competencia municipal;
contaminación acústica; salubridad
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular
titular de un negocio contra el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany contra la
Ordenanza Reguladora de los Horarios de actividades catalogadas y turísticas de
restauración del municipio de Sant Antoni de Portmany. Considera que es contrario al
ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia solicita que se declare la
nulidad de la zonificación 1 (anexo I) y del horario de apertura de los artículos 3.3 y 3.4 de
la Ordenanza Municipal de Horarios de Sant Antoni de Portmany, en lo que se refiere a la
reducción del horario de cierre en una hora respecto a los locales señalados como II.C
(salas de fiesta, salas de baile y discotecas) ubicados en la zona 1 y que se condene a la
Administración demandada a indemnizar al recurrente en los perjuicios que se determinen
en ejecución de sentencia.
El recurso se basa en tres fundamentos que son desestimados por el Tribunal. La parte
considera que se ha vulnerado el procedimiento de elaboración de la Ordenanza por falta
informe jurídico de adecuación a la legalidad; ausencia de informes técnicos de la necesidad,
oportunidad y proporcionalidad de la limitación horaria establecida y finalmente la falta de
motivación de la delimitación espacial horaria y de la clasificación del tipo de actividad.
El Tribunal desestima el recurso y considera que el acto administrativo impugnado es
conforme al ordenamiento jurídico. Para ello analiza varias cuestiones: el procedimiento de
elaboración de la ordenanza; la competencia municipal para la zonificación horaria y los
informes que justifican y acreditan la oportunidad, necesidad y proporcionalidad de la
zonificación aprobada; la motivación de la zonificación horaria y la discrecionalidad
administrativa; la crítica a los argumentos técnicos de los informes que justifican la
zonificación horaria; la supuesta desigualdad de trato.
Destacamos los siguientes extractos:

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