Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas197-199
www.actualidadjuridicaambiental.com
197
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de
septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente:
Estrella Blanes Rodríguez)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5990/2017 - ECLI: ES:TSJCV:2017:5990
Temas Clave: ley de aguas; vertidos de aguas residuales sin autorización; acequia real;
competencia municipal; derecho sancionador
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el
Ayuntamiento de Beniparrel contra la Resolución de la CHJ que estimó parcialmente el
recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7.4.2015 reduciendo al multa a
1.000 euros y la obligación de indemnización de los daños causados por un vertido de
aguas residuales, habiendo sido parte, como demandada la Confederación Hidrográfica del
Júcar. La CHJ considera que la administración municipal ha cometido una infracción de
vertido de aguas residuales, sin embargo y tras analizar las alegaciones de la corporación
municipal el TSJ no lo considera así y estima el recurso.
Los fundamentos que utiliza se basan en que la CHJ ha infringido los principios de
tipicidad y de culpabilidad, puesto que lo que sanciona la ley de aguas, art. 116.3 apartado f)
del TRLA son “los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua (…) efectuados sin la
autorización correspondiente” realizados por el autor y no la inobservancia de las
competencias que le son propias a la corporación municipal en materia de alcantarillado art.
26.1 LRBR: Además el vertido se realiza en la Acequia Real del Turia, la cual no pertenece a
la red de saneamiento municipal.
Destacamos los siguientes extractos:
“La administracion sancionadora reconoce que el vertido origen del expediente
sancionador procede de la Acequia Real del Júcar y que la Comunidad de regantes podría
haberlo evitado controlando los vertidos efectuados a su acequia. También reconoce la
administración demandada que hay un autor material del vertido, aun cuando considera que
el vertido se configura como una serie de conductas omisivas por parte del Ayuntamiento,
de la Comunidad de Regantes y activa por parte de la persona o la empresa autora material
del mismo.
Así las cosas, la administración infringe en la resolucion impugnada el principio de tipicidad
ya que la infracción por la que sanciona a la administracion local no puede serle imputada e

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