Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas184-187
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
184
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de
diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis
Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4095/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:4095
Temas Clave: Consejo Regional de Medio Ambiente; Participación; Información;
Organizaciones medioambientales
Resumen:
La “Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León” impugna el Decreto 1/2017, de
12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla
y León. En realidad, pretende que se anulen aquellos preceptos directamente relacionados
con la composición del Consejo (artículos 5.1, 6.1, 7.1 y 8.1).
Los motivos alegados para fundamentar su pretensión son los siguientes:
-Vulneración del derecho constitucional de participación al considerar infringidos
los artículos 19.3, 1 b) y 3.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente. En esta estela considera que la mayoría de los miembros del
Consejo son altos cargos de la Administración, siendo muy reducido el número de vocales
de las organizaciones representativas de intereses sociales y de organizaciones no
gubernamentales.
-Incumplimiento del objetivo de agilizar la tramitación de los asuntos y reforzar la
participación de la sociedad civil.
-Arbitrariedad en la designación de las vocalías electivas del Consejo.
A juicio de la Sala, los motivos esgrimidos giran en torno a la infracción del derecho a la
participación de los ciudadanos en materia de medio ambiente, un instrumento que, a su
vez, está al servicio del derecho que todos tenemos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado y el deber de conservarlo. Nos recuerda la Sala de qué forma se garantiza este
derecho de participación a través de un repaso por el contenido de la normativa nacional y
comunitaria que lo regula, a la que se suma el Convenio de Aarhus. En esta línea, llega a la
conclusión de que el derecho de participación ciudadana en materia medioambiental no se
limita a ser un simple principio general sino un derecho que debe garantizarse a través de
medios adecuados.
Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida, transcribo el contenido del
artículo 2 del Decreto impugnado que dice: El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla

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