Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas179-181
www.actualidadjuridicaambiental.com
179
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de noviembre de
2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther
Castanedo García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 396/2017 ECLI:ES:TSJCANT:2017:396
Temas Clave: Acción pública urbanística; Ayuntamientos; Convención sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Participación; Planeamiento urbanístico;
Urbanismo
Resumen:
Una mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo que
aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alfaz de Lloredo. Los
motivos que sustentan el recurso son variados, tales como una deficiente realización del
trámite de información pública, omisión de la información pública respecto a la evaluación
ambiental, ilegal regulación de usos de un espacio declarado como Lugar de Interés
Comunitario, etc. Todos ellos son desestimados íntegramente por la Sala, confirmando que
el acuerdo que aprobaba definitivamente el plan urbanístico es ajustado a derecho, lo cual
casi puede considerarse una rara excepción, habida cuenta de la cantidad de planes
urbanísticos que últimamente se anulan, tal y como venimos dando noticia en esta
REVISTA.
Dicho lo cual, interesa no obstante de la sentencia objeto de comentario, la excepción de
falta de legitimación activa que alega el Ayuntamiento codemandado, entendiendo que la
acción pública en materia urbanística, no comprende acciones que supongan
impugnaciones en materia de medio ambiente (en lo concerniente a las alegaciones de la
recurrente relativas a la evaluación ambiental o al régimen de protección del LIC).
Sin embargo la Sala entiende que la acción pública urbanística, comprende también a los
aspectos ambientales del Plan, por lo que desestima la excepción de falta de legitimación
activa opuesta por el Ayuntamiento afectado.
Destacamos los siguientes extractos:
“En relación con la excepción de falta de legitimación activa, el Ayuntamiento alega que la
acción pública urbanística de la actora no pude englobar acciones que supongan
impugnaciones en materia de medio ambiente, como las relativas a la memoria ambiental o

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