Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-99
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
96
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de diciembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de septiembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero
Redondo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1279/2017 ECLI:ES:TSJAR:2017:1279
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales;
Ruidos
Resumen:
Unos vecinos de la localidad de Alagón (Zaragoza), ante las molestias por ruidos generadas
por el uso clandestino como “peña” de locales situados en una calle del municipio, solicitan
su clausura municipal y la adopción de cuantas medidas resultasen necesarias para la
eficacia de la orden de cierre incluyendo el mantenimiento del orden en la vía pública.
Ante la apenas actividad municipal tras su denuncia, estos vecinos interponen un recurso
contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud, que es resuelto
por el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Zaragoza número 5 mediante sentencia
de 26 de junio de 2015, la cual, estimando parcialmente el recurso, declara que el
Ayuntamiento de Alagón ha permanecido inactivo ante las reiteradas reclamaciones
formuladas. De esta manera constata que esta entidad local, ha hecho caso omiso a
diversos artículos de su propia Ordenanza de convivencia, así por ejemplo la actividad de
“peña” desarrollada en los locales y generadora de las molestias no contaba siquiera con
licencia municipal. En fin, que el Juzgado condenaba al Ayuntamiento al pago de 12.000
euros a los recurrentes por las molestias ocasionadas, en concepto de responsabilidad
patrimonial de la administración. Además se ordena la clausura de los locales y la apertura y
tramitación de los oportunos expedientes sancionadores.
Se alza contra esta sentencia el Ayuntamiento de Alagón mediante la interposición de
recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dando pie a la
sentencia objeto de análisis. Pues bien, para sustentar su recurso, alega la representación
procesal municipal que: (i) los artículos de la Ordenanza municipal que se dicen infringidos
sólo obligan a los titulares de la actividad de “peña” en los periodos de fiestas de la
localidad; y (ii) que tal actividad no puede ser calificada como peligrosa y, en consecuencia,
no precisaría de licencia. Además, entiende que esta actividad debería ser considerada como
ámbitos privados de reunión y recreo, que tampoco demandarían de una específica
regulación urbanística o ambiental. Por último (iii) argumenta que no consta acreditación
sobre que los ruidos hayan superado los umbrales fijados en la Ordenanza, ni la relación de
causalidad entre los mismos y los daños alegados por los vecinos para sustentar la condena
a la administración al pago de la indemnización.

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