Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-92
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
90
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de septiembre de
2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera
Fernández)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 8703/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:8703
Temas Clave: Medio rural; Programas de Desarrollo Rural Sostenible
Resumen:
Se interpone por el Estado recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 2011, por el que se
aprueban los once Planes de Zonas Rurales a revitalizar de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cabe efectuar, en primer lugar, una sucinta mención al contexto de estos Planes. En este
sentido, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural,
tiene por objeto -artículo 1- «regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo
sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la
igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales
y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad
económica en dicho medio».
A tal fin, se prevé el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que se configura -artículo 5-
«como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración
General del Estado en relación con el medio rural», y que se elabora en coordinación con
las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. En
el mismo deben concretarse los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar
por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las
Comunidades Autónomas. Al respecto de esta última cuestión, el artículo 11 de esta Ley
45/2007, establece la concertación entre la Administración General del Estado y cada una
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural Sostenible, y que se llevará a cabo mediante los correspondientes
convenios de colaboración, que recogerán los planes y actuaciones a realizar conjuntamente
durante el período de aplicación correspondiente.
Así, mediante el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, se aprobó el primer Programa de
Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014, en cuyo Capítulo 6 se recogía este

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