Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de
julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María
Victoria Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: TSJ CL 3112/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3112
Temas Clave: Montes; Minas; Concesión; Uso privativo
Resumen:
La Junta Vecinal de Villanueva de la Tercia impugna el acuerdo 28/2014, de 27 de febrero,
de la Junta de Castilla y León, por el que se otorga a Explotaciones Suabar, S.L. la
concesión de uso privativo de 11,17 ha en el monte "La Cabra y La Rasa" nº 981 del
Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de León del que es titular, sito en el término
municipal de Villamanín, y el acuerdo de la misma Junta de Castilla y León de 9 de abril de
2015, por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra aquel. Pretende su
anulación así como la de la Circular 1/2013 del Director General de Energía y Minas.
La Administración autonómica fundamenta sus resoluciones en que por parte de la
mercantil se solicita la ocupación de un monte de utilidad pública para llevar a cabo un
aprovechamiento minero encuadrado en la sección A), por lo que siendo de interés
público, la disconformidad de la Junta vecinal no es obstáculo para la tramitación del
expediente, siendo la Junta de Castilla y León la competente para resolver el caso. A su
vez, considera que los recursos mineros tienen la condición de bienes demaniales.
Por su parte, la Junta Vecinal alega que precisamente el expediente fue archivado por el Jefe
del Servicio Territorial de Medio Ambiente porque consideró que debía aplicarse el artículo
173 del Reglamento de Montes y el artículo 63.2 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y
León, al considerar que la manifestación de disconformidad por parte de la propietaria del
monte, impedía la continuación del procedimiento. A su juicio, se trata de una autorización
o concesión por razones de interés privado, máxime cuando los recursos de la sección A)
son de interés privado y no público.
La Mercantil rechaza que deba archivarse el procedimiento y entiende que la postura de la
Junta vecinal es incongruente, ya que por una parte alega una ocupación inconsentida y, por
otra, mantiene desde hace 17 años un contrato de arrendamiento sobre el terreno donde se
ubica la cantera.
El objeto de la controversia se centra en si la solicitud de ocupación de un monte
catalogado de utilidad pública lo es para un aprovechamiento minero de la Sección A) o de
la C). La Sala repara en la reclasificación del aprovechamiento pretendido por la mercantil

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