Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-84
www.actualidadjuridicaambiental.com
81
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de julio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez
Morera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7346/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:7346
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC);
Planes de gestión; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial
protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se recurre por una mercantil la Orden de 13 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a través de la cual se
aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Ramblas de Gérgal,
Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), conformante por tanto de la Red Natura
2000.
El primer argumento de los recurrentes se refiere al hecho de que el Plan de Gestión ha
sido aprobado sin el Informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Este Informe, según se
apunta en la sentencia analizada, resulta exigible como viene declarando la doctrina
jurisprudencial cuando se está ante reglamentos ejecutivos de las Leyes, por lo que resulta
necesario analizar, en primer lugar, la naturaleza de estos planes de gestión de la Red
Natura 2000.
A tal fin, la sentencia objeto de análisis, examina la jurisprudencia recaída al respecto de
forma genérica, negando tal naturaleza de reglamento ejecutivo a los planes de gestión. Así,
destaca que el Tribunal Supremo tiene declarado que, en el caso de los instrumentos de
planificación de los recursos naturales, no resulta exigible el Dictamen del Consejo de
Estado. Doctrina que, aun referida al Estado, aplica en este supuesto autonómico por la
análoga naturaleza de esta clase de planes de gestión de la Red Natura 2000.
En segundo lugar, al margen de las acusaciones de “desviación de poder” y “arbitrariedad”
que son desechadas por la Sala, aducen los recurrentes que el Plan de Gestión de la Zona
de Especial Conservación carece de zonificación, lo que a su juicio invalidaría el Plan, por
infracción de lo dispuesto en las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España
(Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011).

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